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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 79/2019, de 1 de julio. Recurso 160/2019

Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
SP/AUTRJ/1020211
 Admisión de declinatoria: el convenio arbitral contenido en el contrato es distinto de esa cláusula de sumisión jurisdiccional territorial
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 Cláusula de sumisión a arbitraje recogida en un contrato de adhesión: es válida al ser sencilla, y aparecer en un epígrafe específico, por lo que no induce a error
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mérida, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 374/2018, se dictó auto el día 1 de febrero de 2019, cuya Parte Dispositiva es:
"1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Escaso Silverio, en nombre de la mercantil THE BYMOVIL SPAIN, S.L.U., contra el Auto de fecha 31 de julio de 2018.
2.- Reponer la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y en su lugar acuerdo estimar la declinatoria interpuesta por THE BYMOVIL SPAIN, S.L.U., declarando la falta de jurisdicción de este juzgado para resolver la controversia, por haber sido sometido el asunto a arbitraje, con sobreseimiento de las actuaciones.
3.- No se hace expresa imposición de las costas generadas durante el procedimiento ni sus incidentes.
4.- Queden sin efecto el recurso de reposición contra la providencia de fecha 19 de septiembre de 2018 y las peticiones pendientes, por carencia de objeto (salvo que esta resolución sea revocada)."
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Daniela .
TERCERO.- Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la o