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AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 111/2019, de 15 de octubre. Recurso 1012/2019

Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
SP/AUTRJ/1025057
 Inadmisión de una declinatoria arbitral a partir de lo dispuesto en el art. 38 LOTT dado que consta la voluntad inequívoca de la recurrente de no acudir al arbitraje, lo que es suficiente para entender que no ha habido sumisión a arbitraje
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 29 de mayo de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Acuerdo que este Juzgado se abstenga del conocimiento de la demanda de Juicio Verbal nº 203/2019, presentada por Procuradora LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, en nombre y representación de Cristobal, por falta de jurisdicción correspondiendo el conocimiento del asunto a arbitraje".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Cristobal se interpuso contra la misma recurso de apelación, , remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-10-2019.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Objeto del recurso
Interpone la actora, transportista efectivo, acción de reclamación de los portes impagados tanto contra el transportista contractual como contra el cargador ex Disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Tras oír al Ministerio fiscal y al actor, la resolución recurrida declaro la competencia de la junta arbitral de transporte para conocer de la controversia jurídica.
La actora mantiene en vía de recurso la competencia de la jurisdicción con fundamento en doctrina de esta Sala.
SEGUNDO. Doctrina de la Sala con relación a la competencia de las juntas arbitrales de transporte
Constituye la doctrina más acabada sobre la materia la contenida en el auto de esta Sala nº44/2019, de 28 de marzo, según el cual:
El Artículo 38.1 LOTT establece que "Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. ... Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes