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AP Madrid, Sec. 14.ª, 135/2020, de 13 de julio. Recurso 765/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
SP/AUTRJ/1067137
 El orden público no es un motivo de oposición al despacho de ejecución de un laudo arbitral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid se dictó Auto de fecha 14/06/2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que procede desestimar la oposición formulada por la representación de Don Carlos Antonio, con condena en costas a la arte ejecutada."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Carlos Antonio al que se opuso la parte apelada D. Luis Carlos y D. Luis Antonio y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente al auto dictado en la instancia el día 14 de junio de 2.019, desestimatorio de la oposición formulada por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra el auto de 16 de marzo de 2018 por el que se despachó ejecución a instancia de Dª. Celia, luego sucedida en el curso del proceso por sus herederos, de título extrajudicial consistente en laudo arbitral de 28 de julio de 2017 dictado por la Corte de Arbitraje de Madrid; se alza la representación procesal del ejecutado interponiendo recurso de apelación que articula en torno a los dos siguientes motivos: 1º) Defectos formales insubsanables del título por el que se despacha ejecución, englobados en el artículo 559.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son que a la fecha de interposición de la demanda de ejecución el laudo no era firme al pender la resolución de la aclaración y complemento por ellos peticionado, tal y como exigen los artículos 517 y 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Encontrándose, por tanto, incompleto el título ejecutivo al no aportarse el laudo aclaratorio que lo integra y el certificado acreditativo de su notificación. 2º) Vulneración del orden público de ese laudo.
Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte ejecutante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La oposición a la ejecución fundada en resolución arbitral única y exclus