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AP Alicante, Sec. 5.ª, de 19 de julio de 2017. Recurso 397/2017

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/AUTRJ/921705
 La claridad de la cláusula de sumisión al arbitraje no ofrece dudas interpretativas, por lo que si se pretende su nulidad no es posible en el incidente de autos ante la declinatoria presentada por la demandada, sino en el proceso correspondiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy, en los referidos autos, tramitados con el núm. 845/2015, se dictó auto con fecha 15 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se estima la declinatoria presentada por la representación procesal de la entidad GT GENERA RENOVABLES, S.L (antes denominada GRUPOTEC TECNOLOGÍA SOLAR, S.L) y se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para continuar el procedimiento por haberse sometido el asunto a arbitraje, absteniéndose del conocimiento de la cuestión planteada y sobreseyendo el proceso, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 397/2017 , señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de julio de 2017, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que dio origen a estos autos se ejercitaba por la actora una acción de cumplimiento contractual al amparo de lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil contra Grupotec Tecnología Solar S.L con la condena a la demandada al pago de la cantidad de 566.280 euros y a la firma del Certificado de Aceptación Provisional (CAP), intereses y costas, proceso que se sobreseyó al estimar la declinatoria planteada por la parte demandada de falta de jurisdicción por la sumisión a arbitraje.
El Juzgado de instancia estimó la declinatoria argumentando, en síntesis, que la reclamación de cantidad está ligada a la firma del CAP impuesta en la segunda adenda a la escritura pública de compraventa otorgada el 26 de octubre de 2010, cuya descripción y regulación se halla recogida en el contrato de llave en mano firmado en fecha 26 de octubre de 2010, desarrollado por el suscrito en fecha 17 de noviembre de 2011, y como quiera que las partes acordaron someter sus discrepancias al arbitraje acordó estimar la falta de jurisdicción.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se opone la sociedad actora a la solución adoptada por el juzgador a quo, alegando que el conocimiento de la pretensión corresponde al juzgado de Alcoy, conforme a la escritura pública de 26.10.2010 (documento nº 2 de la demanda).
Las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error