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AP Valencia, Sec. 6.ª, 238/2018, de 17 de septiembre. Recurso 366/2018

Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
SP/AUTRJ/976217
 Es posible el sometimiento a arbitraje para resolver las controversias derivadas del contrato de agencia al no afectar a materias indisponibles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha 05 de marzo de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, por estar sometido su conocimiento a arbitraje.
No procede efectuar especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 10 de septiembre de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de la demandante, Speak Mobile S.L., se interpone recurso de apelación contra el auto que declara la falta de jurisdicción para conocer del asunto, al considerar que infringe los artículos 3 y Disposición Adicional segunda de la Ley sobre Contrato de Agencia, por lo que interesa su revocación.
Los antecedentes procesales que se consignan a los efectos de este recurso son: a) La demandante, Speak Mobile S.L. demanda en juicio ordinario a The By Movil Spain S.L.U. sobre reclamación de indemnización derivada de la extinción de contrato de sub-agencia/sub-distribución que unía a las partes, concretando en 78.8881,71 €; la indemnización por clientela y 33.024,68 €; por resolución anticipada e injustificada; el contrato, objeto de la demanda, es el formalizado en fecha 1 de septiembre de 2015, documento 20, folio 254, calificado de subdistribución cuyo objeto era toda actividad relacionada con la promoción y comercialización de los productos y servicios de telefonía móvil que Yoigo comercialice bajo las condiciones acordadas por las partes en cada momento"; b) La demandada planteó declinatoria por falta de jurisdicción por sumisión expresa a arbitraje y expuso que ambas parte pactaron en la cláusula vigésima: "Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente contrato, ambas partes se someten al arbitraje de derecho de la Cámara de Comercio de Torrelavega q