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SP/DOCT/105310

Opinión. Noviembre 2020

Demasiado tiempo juntos: Los conflictos en tiempos de coronavirus. La mediación electrónica

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín
La declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 mediante RD 463/2020, de 14 de marzo está poniendo a prueba a toda la ciudadanía dejándola en sus casas sin posibilidad de salir a la calle, salvo en las excepciones que marca en su artículo 7.
La tensión creada por la alarma, la ansiedad sobre qué pasará con el trabajo o la economía, la impotencia de cómo atender a los niños o a una persona dependiente, los impertinentes vecinos que no paran de salir al balcón a hacer algarabía, puede que colmen nuestra paciencia y nuestros miedos. La posibilidad a su vez, de no poder oxigenar esos sentimientos puede provocar que la convivencia sea más difícil de manejar. De hecho, China, que vivió tan excepcional situación, ha experimentado un aumento de casos de divorcio por causa de este aislamiento forzado, pero, ¿se pueden evitar las consecuencias familiares de esta reclusión?
Al menos nuestro ordenamiento jurídico nos proporciona un instrumento legal para dirimir cualquier controversia que surja de la convivencia, sin cometer la infracción de salir de nuestra vivienda. Se trata de uno de los conocidos como ODR (On line Dispute Resolution): la mediación electrónica o mediación on line.
Viene regulada en el art. 24 de la Ley 5/2012 de mediación (LM) en el que se ofrece la posibilidad de que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la se