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SP/DOCT/81235

Artículo Monográfico. Febrero 2019

Los mediadores ante el reto de la adaptación al RGPD

Juan Ignacio Gutiérrez Lisardo. Psicólogo. Responsable de Calidad y Delegado de Protección de Datos de la Asociación Madrileña de Mediadores
Introducción
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos, y que conoceremos como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y es plenamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018.
Su publicación y entrada en vigor supuso la derogación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos. Esta actualización legislativa se hacía necesaria, por un lado, para conseguir la adaptación a los nuevos retos de la cada vez mayor dependencia del entorno digital –sobre todo, en los ámbitos de la comunicación y el almacenamiento y acceso a los datos–, y por otro, para realizar un cambio de enfoque en la gestión de los riesgos y responsabilidades.
El tratamiento de datos personales es una actividad inherente a la prestación de cualquier servicio profesional, y el de la mediación no puede ser una excepción. Los mediadores sabemos que tenemos que tratar datos personales en el ejercicio de nuestra profesión, sabemos que nos encontraremos situaciones en las que debemos tratar o tener conocimiento o contacto con datos sensibles, y estamos obligados a poner en marcha las med