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SP/DOCT/81324

Opinión. Enero 2019

El segundo interesado en un proceso de mediación en el ámbito penal juvenil

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada
El desarrollo que de la mediación se está haciendo en países más adelantados en esta materia permite que vayan explorándose diferentes vías que inciden en el procedimiento y que facilitan que quienes desarrollamos la mediación en otros lugares no nos pongamos límites a la hora de resolver un conflicto por este medio.
Recientemente, he tenido la ocasión de leer sobre cómo está evolucionando esta ADR (Alternative Dispute Resolution) en Argentina en materia de Justicia Restaurativa.
Esta Justicia Restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común, razón por la que se sancionan en las normas. Así, cuando se comete un delito, hay un daño a la víctima, a las comunidades e incluso a los infractores.
Las preguntas principales que se plantean son: ¿Quién fue dañado? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Quién tiene la obligación de satisfacer esas necesidades?
La primera pregunta da un paso más, pues no solo se ocupa de ver si una norma ha sido vulnerada, también se ocupa de ver el daño causado por la ofensa. Con la segunda procuramos que el acusado se centre en las personas dañadas. Con la última pregunta se ofrece la oportunidad de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo.
De este modo, con esta reintegración, materializamos el deseo de un futuro en el que haya menos delitos, de ahí que se diga que la Justicia Restaurativa es un