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TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2019, de 20 de junio. Recurso 3/2019

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1016572
 Criterios para la designación judicial de árbitros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8.2.19, se presentó por el Procurador Sr. ABRAHAM FUENTE LAVÍN, en nombre y representación de D. Ezequias , demanda de formalización judicial de arbitraje.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 11.2.19 se acordó dar un plazo de DIEZ días a la parte demandante a fin de subsanar el error consitente en la falta de firma de Abogado y Procurador.
TERCERO.- Por Decreto de fecha 25.2.19, se admitió a trámite la demanda ,y se acordó dar traslado de la msima a la parte demandada para la contestase en el plazo de VEINTE días hábiles, señalanándose para la celebración de la vista el dia 20.3-19 a las 10,30 horas.
CUARTO.- Intentada en diversas ocasiones la notificación y citación al demandado y no siendo posible realizar dicha diligencia, se acordó por DIOR de fecha 12.3.198, la citación la por edictos del demandado Feliciano , a petición de la parte demandante.
QUINTO.- Con fecha 20.3.19 en el acto de la vista se acordó, al no comparecer el demandado, la suspensión a los efectos de practicar nuevo emplazamiento a fin de que pudiera contestar a la demanda, conforme establece el artículo 438.1 de la LEC , al que remite el artículo 15 de la Ley de Arbitraje .
SEXTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 27.5.19, se declaró en situación de rebeldia procesal al demandado practicándose la notificación por Edictos, en el tablón de anuncios