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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 1/2016, de 3 de marzo. Recurso 12/2015

Ponente: CARLA BELLINI DOMINGUEZ
SP/SENT/852679
 Recusación de arbitro, no se aprecia causa por la posible relación laboral existente entre una persona que trabaja para la cámara de comercio y un socio de la entidad demandada
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 El nombramiento del arbitro requiere, según el propio reglamento al que las partes se sometieron, que con carácter previo al nombramiento que efectúe la Cámara del árbitro, sean las propias partes las que intenten nombrarlo ellas de común acuerdo
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 el reglamento concede el derecho a las partes a ser oído sobre la persona o personas concretas a designar y su número lo que no se hizo, acordándose la nulidad del laudo
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 La anulación del laudo arbitral es un remedio extremo y excepcional que no puede fundarse en infracciones puramente formales, sino que debe servir únicamente para remediar situaciones de indefensión efectiva y real o vulneraciones de derechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El día 10 de diciembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por la procuradora doña María Gloria Oramas Reyes en nombre y representación de don Mauricio y don Ruperto , junto con documental y copia de la misma, por la que solicitaba la acción de anulación del laudo arbitral dictado en Santa Cruz de Tenerife el 30 de octubre de 2015 por el árbitro don Victor Manuel , en el expediente EXP NUM000 .
SEGUNDO. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2015, examinada la demanda y documentación aportada, y previamente a su admisión a trámite se reseñó que el poder aportado con la misma era una fotocopia, por lo que se requirió a la procuradora para que en el plazo de diez días aportara el poder original.
TERCERO. Subsanado el anterior defecto, por decreto de la señora Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 22 de diciembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta por la procuradora doña María Gloria Oramas Reyes en nombre y representación de don Mauricio y don Ruperto , en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral frente a la parte demandada entidad Ingenium 10 Soft, S.L., y dar traslado de la demanda al demandado para su contestación en el plazo de veinte días, teniéndose por fijada como cuantía de la demanda la de indeterminada.
CUARTO. Por el Procurador don Agustín Daniel Quevedo Castellano se presentó escrito con fecha 19 de e