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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 603/2017, de 16 de junio. Recurso 300/2016

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/923968
 El interés del menor es el de mantener una relación equilibrada e igualitaria con sus dos progenitores, a pesar de las dificultades que se han derivado de un sistema que exige un mayor grado de colaboración entre ellos
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 No existe una especial situación de conflictividad que impida la custodia compartida, salvo en la disputa por el uso de la vivienda y la compensación económica; los progenitores están obligados a esforzarse para que desaparezcan los obstáculos
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 Los espacios de tiempo deben modularse para que el menor pase un mayor número de días completos durante el curso en el domicilio materno, incluidos los domingos por la noche; se introducen pernoctas semanales en el domicilio de los dos progenitores
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 Ante las posibilidades económicas del padre su participación en los gastos del hijo será mayor, debiendo sufragar totalidad de los gastos de enseñanza ordinaria y los de sanidad habituales y vestido y calzado
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 Los gastos extraescolares serán consensuados pudiendo acudir a mediación si fuera necesario
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 Se mantiene la atribución del uso de la vivienda pero hasta la mayoría de edad del hijo, plazo suficiente para la liquidación del patrimonio, que permitirá a la madre poder adjudicarse la propiedad íntegra de la vivienda con carácter preferente
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 No se concede la compensación por razón del trabajo del art. 234-9, pues no se ha probado el incremento patrimonial y además la pareja ha adquirido tres inmuebles en común y proindiviso durante la relación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de guarda, custodia y alimentos formulada por DÑA. Leonor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Martí Amigó, contra D. Fabio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Navarro Bujía procede acordar las siguientes medidas:
1º Se atribuye la patria potestad del hijo menor Luis a ambos progenitores, de tal forma que ambos habrán de actuar de consuno en la medida de lo posible, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación y, en concreto, sobre las cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos.
En cuanto a la forma de practicar la comunicación sobre las decisiones que deban adoptarse, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por escrito por medios de "burofax", correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la comunicación y de su contenido, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días, entendiéndose que si no contesta, presta su conformidad.
2º Se establece el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas. Los sucesivos periodos de guarda c