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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 33/2018, de 25 de junio. Recurso 6/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/970518
 No resulta posible invalidar la anulación del laudo arbitral por no haberse producido la grabación de una de las audiencias que en modo alguno supuso indefensión y que los propios litigantes ni siquiera han rebatido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de Doña Ofelia y de Promociones y Obras Alcocer S.L., ejercitando, contra D. Luis Andrés , acción de anulación del laudo arbitral de reintegración del Laudo nº 2637, dictado con fecha 20 de diciembre de 2017 por Doña Carmen Núñez Lagos , árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de Madrid.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 27 de febrero de 2018 y realizado el emplazamiento de la demandada, fue ésta declarada en rebeldía por Diligencia de Ordenación de 12 de abril de 2018.
TERCERO.- Por auto de 17 de abril de 2018 se acordó el recibimiento a prueba del procedimiento y señalar para deliberación el 22 de mayo de 2018, fecha que fue pospuesta al 12 de junio de 2018 por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2018.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en los siguientes:
Conforme al artículo 41.1 d) (la demanda cita el artículo 43.1) de la Ley de Arbitraje , conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración de garantías procesales.
Conforme al artículo 41.1 f) de la ley de Arbitraje , proceso deductivo irracional o erróneo o ilógico en materia de imposición de costas, con incumplimiento de lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal) de 11 de octubre de 2016 (rec. 33/2016 ).
SEGUNDO.- El primero de los motivos de anulación del laudo "de reintegración" impugnado se basa en que, según la defensa de los demandantes ha tenido que estar luchando durante más de un año para conseguir respuesta a la reintegración del laudo, en el que en principio la parte demandante del procedimiento arbitral como la árbitra y la Corte se negaron a la retroacción del procedimiento, se tuvo que iniciar otro procedimiento arbitral, la Corte tuvo que instar a la árbitra para que integrase el laudo, no se grabó una audiencia y se incumplió el plazo para laudar, al notificarse 20 días después de la celebración de la audiencia.
1. Vinculadas en la demanda esas irregularidades procesales que señala con el motivo de anulación previsto en el apartado d) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitra