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AP Sevilla, Sec. 8.ª, 272/2018, de 18 de julio. Recurso 4633/2018

Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
SP/SENT/976036
 Competencia del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo para determinar las cantidades en concepto de honorarios del arbitro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carmona y en los autos de Juicio Verbal Nº 603/15, se dictó Sentencia con fecha del 18 de julio de 2017, que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Emilio Gallego Rufino, en nombre y representación de D. Marcos, frente a Viveros Ándres SL, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor en la cantidad de 4042,94 euros. Ello con los intereses moratorios que devengue dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda en la forma prevenida en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución; con expresa condena al abono de las costas causadas a parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, se ejercita una acción de reclamación de cantidad por un arbitro, --Don Marcos, en concepto de la mitad de sus honorarios devengados por su intervención en un procedimiento, que termino por laudo, dictado por dicho arbitro, en Sevilla el seis de febrero de 2013, por haber sido nombrado judicialmente arbitro en procedimiento de juicio Verbal 138/2011 seguido en el Juzgado de Sevilla de primera instancia nº 20--, frente a una de las partes en conflicto en el procedimiento resuelto por dicho arbitro, "VIVEROS ANDRÉS, S.L.".
Como es de ver en los antecedentes de esta resolución la demanda fue totalmente estimada y frente a ella se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- En el recurso interpuesto vuelve a plantearse la falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de primera instancia que dicto la sentencia recurrida, aparte de la inexistencia de la obligación que se reclama.
Entrando en el primer motivo de recurso, de falta de competencia objetiva y funcional, para resolverlo hay que analizar lo que se reclama en este procedimiento, que no es otra cosa, que unas determinadas cantidades en concepto de honorarios del arbitro, que según el propio art. 37. 6 de la Ley Arbitral se incluyen en el concepto de co