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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 333/2019, de 9 de septiembre. Recurso 284/2019

Ponente: MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
SP/AUTRJ/1019623
 Las referencias de la madre a los inconvenientes para el desarrollo emocional y psicológico de la hija ante el sistema de relación paternofilial fijado, son impropias del proceso por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad
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 Ante la controversia existente en el ejercicio de la patria potestad por la asistencia terapéutica de la hija, se resuelve a favor de la madre que solicita que ambos progenitores sigan los criterios de los profesionales que ya están interviniendo
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 El propio progenitor puede llevar a la hija las clases de refuerzo y a las sesiones terapéuticas cuando coincidan con días en los que la tiene en su compañía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 11 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria 205/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Pich Martínez, en nombre y representación de Dª. Sabina contra Auto de fecha 05/11/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Concepció Mendiluce Alsina, en nombre y representación de D. Jose Antonio .
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No ha lugar a lo solicitado por Dª. Sabina en relación a que se atribuya a la madre la facultad de llevar a su hija a la asistencia de las clases y sesiones de apoyo o refuerzo escolar ni acordar que el padre abone la mitad."
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Ha sido ponente ponente la Magistrada Dª Pilar Martin Coscolla, quién expresa el parecer del tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para la correcta comprensión de la problemática planteada en el presente rollo de apelación debemos partir de que en sentencia de guardia, custodia y alimentos de hija menor de edad de fecha 24 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 en su proceso 79/2013 se estableció que la hija común, Gabriela , nacida el NUM000 de 2009 quedaba bajo la guarda y custodia de la madre sin perjuicio de la patria potestad conjunta y de un régimen de estancias con el padre amplísimo ya que abarcaba los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo así como todos los martes y los jueves con pernocta y la mitad de las vacaciones escolares; se fijó una pensión alimenticia a cargo del padre de 300 €; al mes y que los progenitores afrontarían por mitad los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprevisibles, imprescindibles, necesarios o, cuanto menos, convenientes, y no meros capricho o arbitrariedades de quién los pretende imponer; y distingue dentro de ellos por un lado los gastos puntuales, urgentes e imprescindibles indicando que son todos aquellos prescritos por un tercero que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre ambos progenitores. Se refiere también a los gastos necesarios (entre los que recoge los sanitarios y asimilados no cubiertos por la seguridad Social o la