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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 9/2020, de 10 de enero. Recurso 1012/2018

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/1036795
 No se puede dejar a la opción de los hijos menores cumplir el régimen de visitas judicialmente fijado y la ejecución no es el cauce para la resolución de las incidencias en fase de ejecución de sentencia por la negativa a las relaciones
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 El hijo ha sido víctima de una gestión deficiente de la ruptura de sus padres, su inicial rechazo a los 11 años debió ser tratado con la ayuda de un educador o psicólogo y la acción conjunta de ambos progenitores
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 Las acciones penales ejercitadas, con condena a la madre, y los requerimientos civiles han sido infructuosos, hasta deformar el sentido de la realidad en la mente del hijo, que presenta una fobia irracional al padre, como se vio en su exploración
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 Para garantizar el derecho de los hijos a relacionarse con los progenitores, los tribunales deben actuar de oficio, pudiendo adecuarse al cauce más efectivo, que puede ser la jurisdicción voluntaria o intentar un proceso previo de mediación
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 Ante el riesgo de la estabilidad del menor, el tribunal aprecia de oficio que no hay razones debidamente probadas para que la responsabilidad de los incumplimientos de las visitas pueda atribuirse a ninguno de los progenitores
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 Debieron aplicarse las especialidades del art. 776 LEC, convocando a las partes a comparecencia con la intervención de especialistas para conocer la razón de los incumplimientos
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 El perjuicio psicológico para el menor es difícil de reparar si no se cambian las actitudes y se somete el conflicto a orientación familiar
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 Es necesario que los progenitores procuren, con la asistencia de sus letradas, concertar la ayuda de un profesional para planificar un proceso terapéutico y corregir las conductas que han generado la grave situación emocional del hijo
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 La imposición de multas es la instancia última, para cuando hayan fracasado las medidas de facilitación que resulten razonables por la voluntad contumaz de una de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 89/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Joaquin Preckler Dieste, en nombre y representación de Beatriz contra el Auto de 23/05/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Miriam Barahona Fernandez, en nombre y representación de Luis Angel.
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: DISPONGO: SE DESESTIMA la oposición formulada por Beatriz, representada por el Procurador JOAQUIN PRECKLER DIESTE, contra el auto despachando ejecución de fecha 16 de marzo de 2018 dictado ainstancia de Luis Angel, representado por el Procurador JOSSE CARLOS GONZALEZ RECIO, con expresa imposición de costas a la ejecutada.
Se acuerda imponer a DOÑA Beatriz una única multa de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS que deberá hacer efectiva en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan imponerse nueva sanciones en cso de continuar el incumplimiento."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de