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Juzgado de 1.ª Instancia Barcelona, n.º 51, 74/2020, de 20 de marzo. Recurso 202/2020

Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
SP/AUTRJ/1045993
 Queda en suspenso el régimen de guarda compartida desde el momento en que la madre recoja a la menor del domicilio de sus abuelos, hasta que el padre, afectado con síntomas de COVID-19 lo supero y así lo justifique
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 Durante la suspensión de la custodia compartida mantener el contacto paternofilial, la madre deberá facilitar el contacto de la hija con el padre por medios telemáticos
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 Es deseable que las partes sean capaces de resolver sus discrepancias sin necesidad de un proceso judicial, y más en el momento actual, en el que es necesaria la máxima implicación y solidaridad de todos
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La representación procesal de Dña. Florencia presentó solicitud de jurisdicción voluntaria que se registró en Decanato el 19 de marzo de 2.020, y que por antecedentes se repartió a este Juzgado. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio cuenta a la Magistrada para resolver sobre la admisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sra. Florencia presenta solicitud al amparo del artículo 158 del Código Civil y 236-3 del Código Civil de Cataluña, con el objeto de que se acuerde la autorización para poder recoger a la menor Lorena del domicilio de sus abuelos paternos, donde está viviendo desde el pasado sábado 14 de marzo, por encontrarse el padre Sr. Héctor en cuarentena por presentar síntomas de contagio de COVID-14. Es antecedente de esta situación que los progenitores ostentan la guardia y custodia compartida sobre la menor, y que el pasado viernes 13 de marzo el Sr. Héctor recogió a Lorena en el domicilio de la madre, por corresponderle a él el ejercicio de la guarda durante esta semana; siendo hoy, 20 de marzo, cuando la Sra. Florencia ha de iniciar su periodo de guarda.
SEGUNDO.- El Real Decreto nº 463/2.020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2.020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2.020, que previsiblemente se prorrogará.
El acuerdo del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2020, dispone, entre otras medidas y en lo que aquí interesa, literalmente: "Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del