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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 31/2020, de 5 de marzo. Recurso 210/2019

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/1049880
 En las resoluciones sobre la capacidad para testar se parte de la presunción de capacidad sin que la intervención del Notario sea una prueba absoluta, que puede quedar desvirtuada; la sentencia recurrida no es contradictoria con la Sala
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Aurelio y Argimiro y por la representación procesal de Artemio se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 dictada en el 1/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 13 de enero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se presentan sendos recursos extraordinario por infracción procesal y recursos de casación por interés casacional.
Cabe indicar que el pleito ha versado -como petición primaria- sobre la nulidad del testamento del difunto Sr. Pablo por falta de capacidad del testador, habiendo recaído sentencia en segunda instancia declarando que el testador no gozaba de la suficiente capacidad en el momento de testar.
Por providencia de 13 de enero de 2020 y aclaración posterior de 23 de enero de 2020 se le señalan como posibles causas de inadmisión de los dos recursos de casación deducidos: a) Hacer supuesto de la cuestión; b) Inexistencia de contradicción con la jurisprudencia de este Tribunal y c) Para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación procedería la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en el la DF.16. 1. 5 . II LEC.
En los escritos de alegaciones presentados, la representación de D. Artemio estima que no se incurre en ninguno de los defectos señalados siendo que se parte de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y existe contradicción con la jurisprudencia como se expuso en el escrito de interposición; siendo admisible el recurso extraordinario de infracción procesal. Asimismo, la representación de D. Aurelio y D. Argimiro incide en que