CARGANDO...

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 30/2020, de 5 de marzo. Recurso 220/2019

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/AUTRJ/1050460
 La fijación de la prestación compensatoria no puede revisarse en casación salvo error notorio, arbitrariedad o falta de lógica lo que no se aprecia aquí, pues se tuvo en cuenta que la esposa trabajó durante el matrimonio y lo hacía en la ruptura
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se ha preservado el principio de proporcionalidad al fijar la pensión alimenticia de la hija en 600 €, sus necesidades mensuales son de unos 1.000 €, el padre atiende los gastos de vivienda y la madre trabaja, por lo que también puede contribuir
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Gregoria se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 dictada en el 518/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2a de l'AP). Por providencia de fecha 6 de febrero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Maria Eugenia Alegret Burgués.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento del recurso
La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona en fecha 16 de octubre de 2019 y es recurrida por la defensa de Gregoria que formula contra ella recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16, 1 regla 5, la Sala examinará si el recurso de casación presenta interés casacional ya que en otro caso no procederá la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.
Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite ambas partes.
SEGUNDO. Criterios de admisión del recurso de casación
Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.
1.- El recurso de casación no constituye una tercera