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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 34/2020, de 9 de marzo. Recurso 216/2019

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/1050967
 Inadmisión de la casación. La sentencia no aprecia indicios suficientes para reducir la pensión alimenticia de 300 a 125 €, cuando el recurrente no prueba la carencia de ingresos que manifiesta y hay además una opacidad sobre los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Marino se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 3.10.19 dictada en el 885/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida. Por providencia de fecha 6 de febrero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por providencia de 6 de febrero de 2020, se pusieron a las partes de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal y de casación. El de casación se interpuso por infracción de los artos. 236-17.1, 237-7.1, 237-7.7 y 237-9 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), por oposición a la jurisprudencia que se cita de este Tribunal, en lo relativo a la vulneración del principio de proporcionalidad en la fijación de los alimentos para el menor de edad. A dichos efectos, las posibles causas de inadmisión son hacer supuesto de la cuestión y pretender una nueva valoración probatoria. Por otra parte, en la oposición a la jurisprudencia de la Sala que se hace constar en el recurso no se señala el cómo, cuándo y en qué se opone a sus pronunciamientos requiriéndose, en todo caso, se trate de supuestos similares.
SEGUNDO.- 1.- Hemos declarado reiteradamente que los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo, son que: a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y su complementario de 4 de julio de 2013, y c) El recurso presente interés casacio