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AP Girona, Sec. 1.ª, 188/2020, de 8 de mayo. Recurso 3/2020

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/AUTRJ/1054097
 No es discutible que de las demandas sobre alimentos conoce con carácter exclusivo y excluyente el Juzgado de Familia, conforme al art. 250.8 de la LEC, y es irrelevante si los alimentos reclamados lo son por disposición legal o por otro título
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 Es competencia del Juzgado de Familia conocer de la reclamación de alimentos que son debidos por disposición legal sin que importe que los progenitores hubiesen pactado extrajudicialmente su cuantía y periodicidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El 02/03/2020 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (Alimentos art. 250.1.8) 56/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Girona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia objetiva por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Girona rechazando la inhibición de los autos de Verbal de alimentos acordada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona.
La parte actora presentó demanda en reclamación de cantidad por los alimentos debidos por el demandado a favor del hijo común. Funda la petición en lo pactado por las partes en acta notarial en la que el demandado reconocía ser el padre de Jon, acordando los progenitores atribuir la guarda y custodia a la madre y fijar en 186 euros mensuales la contribución del padre a los alimentos de su hijo. La actora reclama la cantidad devengada por este concepto durante los últimos tres años.
El juzgado de familia entiende que carece de competencia para conocer de este pleito al tratarse de una reclamación de cantidad basada en un negocio jurídico.
El juzgado de primera instancia rechaza la competencia por considerar que la parte actora reclama alimentos para su hijo por lo que la competencia es exclusiva del Juzgado de Primera instancia que conoce con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos de familia en este partido judicial.
Hay que dar la razón al Juzgado remitente. No es discutible que de las demandas sobre alimentos,