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AP Girona, Sec. 2.ª, 166/2020, de 1 de julio. Recurso 218/2020

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/AUTRJ/1061239
 Aunque existe un documento privado en el que el padre del menor acepta con sus tíos asuman su guarda, no existen informes para valorar si el niño está en situación de riesgo o de desamparo, y no tomar ninguna medida dejaría al menor desprotegido
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 Se nombra a los tíos del menor guardadores de hecho, mientras la Administración resuelve su situación, pero no se suspende la patria potestad del padre pues no se la ha oído, ni hay pruebas de situación de riesgo o desamparo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 25 de abril de 2020 se han recibido los autos de Intervención judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 179/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARGARITA GIRO ARANDA, en nombre y representación de Dª Rosalia y D. Jacinto contra el Auto de fecha 12 de septiembre de 2019 y en el que consta como parte apelada el MINISTERI FISCAL.
SEGUNDO. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA: No aprobar el acuerdo extrajudicial a que han llegado los promotores del expediente de jurisdicción voluntaria y el progenitor del menor de fecha 19 de junio de 2019, acordando el sobreseimiento del presente expediente de jurisdicción voluntaria y el archivo de las actuaciones
Asimismo, póngase a la mayor brevedad el presente expediente en conocimiento de la Entidad Pública de protección del menor DGAIA y al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos.
Sin Pronunciamiento en materia de costas".
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que h