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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 267/2018, de 7 de junio. Recurso 319/2018

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/958965
 Se podía acumular la solicitud de declaración de ilicitud de un traslado, con la solicitud de medidas provisionales en un proceso de divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 23 de marzo de 2018 se han recibido los autos de P.S. Modificación provisional de medidas definitivas ( art. 775.3 LEC ) 193/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Doña Fermina contra Auto de fecha 28/09/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Albert Rambla Fábregas, en nombre y representación de D. Sebastián .
Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Inadmito a trámite la petición de medidas provisionales presentada por el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Fermina , ha presentado una demanda contra Sebastián ".
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/06/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se admiten los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada.
PRIMERO.- El auto recurrido no admite a trámite la solicitud de medidas cautelares solicitadas de forma conexa con proceso nº 623/2017 del Juzgado, de modificación de medidas reguladoras del divorcio establecidas por la sentencia de 13.10.2012 , que ha sido interpuesto por la representación de la señora Fermina por la alteración de circunstancias producida por el incumplimiento grave que denuncia del régimen de custodia de los hijos menores por parte del padre, al retenerlos en Colombia en contra de lo establecido en la sentencia firme. Con la demanda principal se pretende, entre otras cosas, que se prohíba la salida de los hijos menores del territorio español y que se restrinja la comunicación con el padre.
La resolución impugnada se funda en que, al haberse admitido a trámite la solicitud de restitución de los menores por las autoridades centrales administrativas de Colombia, y encontrarse en curso el enjuiciamiento de las mismas, no procede incoar la pieza de medidas cautelares que se solicita.
La representación de la parte actora solicita la revocación, y admisión de la solicitud. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso.
SEGUNDO.- En el caso de autos, examinada la solicitud presentada por la actora la sala no puede compartir el criterio que se expresa en el auto impugnado por cuant