CARGANDO...

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 193/2018, de 17 de septiembre. Recurso 688/2018

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/AUTRJ/972933
 No es este procedimiento el trámite procedente para cuestionar la declaración administrativa de Desamparo Preventivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cuando se puede actuar en otro ámbito, no concurre el requisito de la "necesidad y proporcionalidad para alcanzar el fin perseguido con la medida de protección"
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se formuló recurso de Apelación contra el Auto que denegaba la entrada en domicilio para hacer efectivo el Internamiento de los menores.
SEGUNDO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia, se señaló deliberación por el trámite de urgencia; con el rsultado por unanimidad que se expone.
VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La autorización de entrada en domicilio solicitada tenía por finalidad poner a disposición de la administración a los menores, al haberse decretado el desamparo preventivo considerando necesario asumir la tutela de los menores por parte de la administración como medida de protección al no reunir los padres condiciones adecuadas para su custodia.
Exponiendo los requisitos del art. 778 TER LEC , el auto apelado deniega la autorización para entrar en el domicilio por considerarlo una medida desproporcionada al ser innecesaria cuando los menores salen habitualmente de casa y pueden hacerse cargo de ellos en un ámbito diferente del domicilio familiar.
El recurso pone de manifiesto la oposición de los padres y la manifestación de la madre de que sólo colaborará a la entrega por requerimiento judicial, de manera que se hace necesario entrar en el domicilio ante la imposibilidad de actuar en el ámbito escolar por haber finalizado el curso y no estar apuntados los menores a ninguna actividad donde se pueda acudir para localizarlos.
Dadas las fechas actuales, por el inevitable transcurso del tiempo en la tramitación del procedimiento, se ha perdido la razón alegada al haberse reiniciado el curso.
SEGUNDO.- No es este procedimiento el trámite procedente para cuestionar la declaración administrativa de Desamparo Preventivo, según las alegaciones de la contestació