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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 514/2018, de 18 de septiembre. Recurso 138/2018

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/AUTRJ/973202
 El término de caducidad de la acción para pedir la ejecución forzosa de los títulos judiciales es efectivamente de cinco años desde su firmeza
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 La prescripción, a diferencia de lo que ocurre con la caducidad puede interrumpirse
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 La acción ejecutiva no está caducada, debemos examinar si ha prescrito por el transcurso del plazo previsto en la ley el derecho a reclamar el pago de la obligación alimenticia
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 Los incrementos reclamados como consecuencia de las actualizaciones establecidas en sentencia firme operan automáticamente, sin necesidad de solicitud expresa o reclamación extrajudicial previa
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 Las actualizaciones prescriben -solo pueden reclamarse los atrasos por actualización de los últimos tres años- pero no prescribe el derecho a actualizar la prestación que no está sujeto a plazo de prescripción alguno
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 En este caso el motivo se desestima al haberse calculado la actualización de forma correcta y conforme al IPC publicado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 12 de febrero de 2018 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 148/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Luisa Lasarte Díaz, en nombre y representación de Alfredo contra el Auto de fecha 24.1.2017 , y en el que consta como parte apelada oponente la Procuradora Mª Lluïsa Valero Hernández, en nombre y representación de Esther .
Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo los motivos de oposición alegados, mandando seguir adelante con la ejecución despachada, con expresa condena en costas del presente incidente a la parte ejecutada que se opuso a la presente ejecución. "
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que siguen.
Primero.- El ejecutado recurre el auto desestimatorio de sus motivos de oposición y los reitera en el recurso. Denuncia la vulneración de los artículos 518 , 556.1 º, y 558 LEC y el artículo 121-21 del CCC. Pide se estime íntegramente su recurso revocando el auto apelado y subsidiariamente se estime la pluspetición y la existencia de pacto entre las partes suspendiendo la exigibilidad de la obligación.
La parte ejecutante se ha opuesto al recurso.
Segundo.- Sostiene de nuevo la parte ejecutada que la sentencia que se pretende ejecutar data de 1999, es una sentencia de más de 17 años por lo que la acción ejecutiva está caducada y el ejecutante debe iniciar un nuevo procedimiento declarativo para obtener el reconocimiento de su derecho.
En cuanto a la caducidad de la acción ejecutiva sus argumentos no pueden acogerse.
Validamos en su totalidad la fundamentación del auto recurrido.
El artículo 518 LC dispone " La acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe transaccion judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso , en resol