CARGANDO...
SP/DOCT/106705

Opinión. Julio 2020

La compensación económica por razón del trabajo en el Derecho Civil catalán

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
RESUMEN

La compensación económica por razón de trabajo en el régimen de separación de bienes del Derecho civil catalán ha sido ampliamente desarrollada en el CCCat respecto a la regulación del Codi de Familia, aun así son numerosos los conflictos que se plantean a la hora de su determinación, lo que ha generado una interesante doctrina por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

PALABRAS CLAVE

Código civil catalán, régimen de separación de bienes, compensación económica por razón del trabajo, incremento patrimonial

Como bien es sabido en el Derecho civil catalán si los cónyuges no han otorgado capítulos matrimoniales al contraer regirán sus relaciones económicas por el régimen de separación de bienes, regulado en los artículos 232-1 a 232-12 del Código civil de Cataluña.
Una de las consecuencias económicas tras la extinción del régimen es la concesión de la compensación económica por razón del trabajo.
Regulación legal
El art. 232-5 del CCCat reconoce el derecho a la compensación, siendo su contenido más extenso y detallado que el del artículo 1.438 del Código Civil y del derogado artículo 41 del Codi de Familia:
· En el primer apartado señala que tiene derecho a ella el cónyuge que haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, siempre y cuando, como consecuencia de ese trabajo, el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior.
· En el punto dos reconoce el derecho a la compensación al cónyuge que haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
· Para determinar la cuantía de la compensación, señala el apartado 3, se debe tener en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, con atención a los años de convivencia y, en el caso de trabajo doméstico, se valorará también la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
· Establece el punto 4 el límite económico de la compensación económica por razón de trabajo en la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, (diferencia que se calculará conforme a las reglas del art. 232-6 CCCat). No obstante, el juez puede incrementar la cuantía si el cónyuge