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SP/DOCT/20164

Opinión. Marzo 2016

Temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Familia
Uno de los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio, es la concesión de la prestación compensatoria al cónyuge. Dice el art. 233-14 CCCat.: "El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada". Esta prestación, sigue diciendo el mismo precepto, no excederá "del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario".
Para fijar tanto su cuantía como su duración, se señalan en el art. 233-15 CCCat. los criterios que el Juez valorará de manera especial: la posición económica de los cónyuges; las tareas familiares durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos; las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta la edad, el estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos; la duración de la convivencia, y, si procede, los nuevos gastos familiares del deudor.
Y, llegando al tema que nos ocupa en este post, señala el art. 233-17.4 que "La prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido".
Veamos, por tanto, las distintas circunsta