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SP/DOCT/74621

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

Divorcio internacional y actividad notarial

Javier Carrascosa González. Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Murcia
I. El divorcio ante notario en el Derecho español
La intervención de los notarios españoles en los divorcios es ya una realidad tras la nueva redacción de los arts. 82 y 87 CC operada por la Disposición Final Primera, apdos. 18 y 21, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006) Nota . Se trata de un divorcio o separación que tiene lugar mediante escritura pública notarial y que exige diversos requisitos ineludibles: (a) Este divorcio debe verificarse, en todo caso, de mutuo acuerdo entre los cónyuges. (b) No deben existir hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. (c) Deben haber transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio. (d) Debe redactarse un convenio regulador en escritura pública ante notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación o del divorcio en los términos establecidos en el art. 90 CC. En dicho convenio regulador se deben abordar, en su caso, aspectos tales como la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y la pensión p