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TS, Sala Primera, de lo Civil, 211/2019, de 5 de abril. Recurso 2732/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1003090
 La Sala, al contrario que la Audiencia, estima que el trascurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia exclusiva no es argumento para negar su modificación a la custodia compartida pedida por el padre
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 Basta con que el cambio de circunstancias sea cierto y no tanto sustancial, y que se dirija instrumentalmente al interés del menor. Dicho cambio se da por la enfermedad psíquica de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Mateo interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra D.ª Celsa en la que solicita se dicte sentencia:
"[...] por la que se acuerde la modificación de las medidas que se establecieron en la sentencia de fecha 09/07/2010, sustituyéndolas por las siguientes medidas;
"a) Atribución de la guarda y custodia de la menor Dulce a su padre don Mateo .
"b) Fijación a favor de la madre de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 12:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde del domingo.
"c) Se fija como pensión de alimentos a favor de la menor Dulce y a satisfacer por su madre doña Celsa , la cantidad de 100 euros mensuales, los que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre. La pensión se actualizará anualmente a primeros de cada año conforme las variaciones que experimente el IPC.
"Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 6 de octubre de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de DIRECCION000 y fue registrada con el n.º 759/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
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