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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 51/2019, de 11 de julio. Recurso 37/2019

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/1017484
 El juez no debe justificar la razón por la que se atribuye el uso de la vivienda familiar al cónyuge que ostenta tu guarda, sino que debe hacerlo cuando a pesar de que existan hijos menores o discapacitados se atribuya al otro cónyuge o a ninguno
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 No es que no sea posible dejar de atribuir o limitar el uso de la vivienda al cónyuge guardador, sino que debe alegarse y comprobarse que puede cubrir las necesidades habitacionales del hijo o que quien cede el uso aporta una suma dineraria mayor
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 El padre recurrente ni ha ofrecido incrementar la pensión alimenticia de 200€ para sostener las necesidades habitacionales de la menor ni la madre puede soportarlas con sus ingresos y sin ninguna otra propiedad
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 No hay infracción de los arts. 233-20.2 y 233-24.1 CCC ni de la doctrina de esta Sala
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador de los Tribunales Sr/a. Uriel Pesqueira Puyol, actuó en nombre y representación de Flora formulando demanda de 173/2017 Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000 (UPAD), a la que se acumuló la núm. 301/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , presentada por Marcelino . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de divorcio interpuesta por Da Flora contra D. Marcelino y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por causa de DIVORCIO.
Así como que debo ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1.- La potestad parental de Micaela la ostentarán ambos progenitores de forma compartida.
2.- Se atribuye LA GUARDA Y CUSTODIA de Micaela , a la madre Dª Flora .
3.- Se establece a favor del padre, D. Marcelino el siguiente régimen de visitas:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en que será reintegrada al domicilio familiar. Dos días intersemanales que se fijan, a falta de acuerdo entre las partes, en las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, debiendo reinteg