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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 120/2020, de 25 de febrero. Recurso 278/2019

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/1045857
 Correcta valoración de la prueba para recocer la paternidad no matrimonial: relación sentimental al tiempo de la concepción como demuestran las fotografías y conversaciones de Facebook, unido a la negativa de la madre a la prueba biológica
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 Procede atribuir a la madre la custodia de la hija de 4 años que aún no ha tenido ninguna relación con el padre
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 Ante la inexistente relación de la menor con el padre se establece un régimen de visitas restrictivo de fines de semana alternos de 12 a 17 horas, incluidas las vacaciones, en ejecución de sentencia podrá normalizarse cuando cumpla 6 años
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 En ejecución de sentencia se designará un terapeuta que realice la preparación y acompañamiento de la hija desde el inicio de los intercambios, desde ese momento las visitas las fijarán los padres de mutuo acuerdo y en su defecto el juez
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 Ante la ausencia de prueba de los ingresos de los progenitores y de los gastos de la hija se fija una pensión alimenticia de 200€ al mes, que se actualizará anualmente conforme al IPC ponderado para Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 8 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Filiación 222/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Raquel contra la Sentencia de fecha 31/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Coll Sirvent, en nombre y representación de Hilario.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª ANNA PLANELLES BAS, en nombre y representación de Dº Hilario, contra Dª Raquel, y en su virtud, declaro que el demandante es el padre no matrimonial de la hija menor de edad de la demandada, llamada María Cristina, nacida en el año 2015, con todos los efectos legales de dicha paternidad, practicándose la correspondiente inscripción el Registro Civil, una vez se dicte sentencia estimatoria en el presente proceso y adquiera la misma firmeza, oficiándose a tal efecto al Registro Civil de DIRECCION000 para que haga constar dicha determinación de la filiación en el Registro.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo d