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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3/2020, de 30 de enero. Recurso 174/2019

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/1050963
 Es de aplicación la Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja, pues el crédito hipotecario fue constituido por la pareja durante su vigencia
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 Conforme a los arts. 3 y 4. 1 b) LUEP los convivientes pueden regular sus relaciones personales y patrimoniales, en forma verbal, en documento público o por escrito; norma preferente al art. 552-8 CCC sobre el reembolso de los gastos de los comuneros
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 La sentencia establece de forma acertada que existía un pacto tácito de la pareja por el que los pagos durante la convivencia eran en beneficio común, sin que puedan someterse a revisión las aportaciones realizadas
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 Ha de rechazarse la reclamación por los pagos de la hipoteca desligada del pacto tácito existente en la pareja, pues dicho pago formaba parte de la práctica de la convivencia, sin reserva alguna, respecto a la contribución a la economía común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sr/a. MARIA VANDELLÓS SABATÉ, actuó en nombre y representación de Josefa formulando demanda de 607/2016 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 1 DIRECCION000 (UPAD). Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por dona Josefa frente a don Gonzalo, ordenandose las siguientes medidas:
En primer lugar, la guarda y custodia sobre el menor Inocencio se atribuye a la madre, recayendo la patria-potestad en ambos progenitores.
En segundo lugar, se establece un regimen de visitas amplio a favor del padre, el cual sera determinado por la actora y por el demandado de comun acuerdo, siendo el mismo flexible y atendiendo a los horarios y actividades escolares de Inocencio. Solo para el caso de que el padre y la madre lleguen a un conflicto irreconducible, se fijara, a los solos efectos de establecer un cierto orden en cuanto a las comunicaciones, el siguiente sistema (apartado "a" a "e"):
a) Semanal: Atendiendo a horarios de trabajo del padre se establece que el padre podra tener consigo al hijo los fines de semana alternos, de las 10:00 horas de la manana del domingo a las 19:00 horas de lunes siguiente, recogiendolos y devolviendolos en el domicilio de la madre.