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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 264/2020, de 14 de mayo. Recurso 544/2019

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/1052417
 Se confirma la pensión alimenticia del hijo mayor de edad con un límite de 12 meses, hasta que acabe sus estudios; no se examina la cuantía, pues al momento de resolver el recurso, ya han transcurrido y, de modificarse no tendría efectos retroactivos
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 Procede mantener la pensión alimenticia del hijo de 22 años, ya que se ha acreditado que ha superado la prueba de acceso a la universidad y, por tanto, pretende acceder a estudios de grado, por lo que no ha terminado su formación
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 Se reduce la cantidad de la pensión de alimentos a 250 € al mes, atendiendo a los ingresos de los progenitores, la atribución de la vivienda a la madre, los gastos de vivienda del apelante y las tablas orientadoras
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 Teniendo en cuenta que no concurren circunstancias que permitan prever en qué momento el hijo terminará sus estudios y pueda estar en condiciones de acceder a un trabajo, no se fija límite temporal a la pensión alimenticia
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 La contribución a los gastos extraordinarios, 60-40%, debe ser confirmada, pues la capacidad económica del padre es superior a la del otro progenitor, no sólo en cuanto ingresos, sino teniendo en cuenta el acreditado patrimonio en dinero
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 Atendiendo a la superior capacidad económica del actor, se confirma la atribución del uso de la vivienda a la madre, con el límite fijado de 4 años, por estar en una situación de mayor necesidad, acentuada por la convivencia del hijo mayor de edad
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 No concurren las condiciones para reconocer una compensación económica a la esposa, por no probar una mayor dedicación al cuidado de los hijos y al hogar, y siendo la vida laboral de los progenitores muy similar
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 Se revoca la pensión compensatoria establecida de 150€ por tres años, pues ambos cónyuges han trabajado durante la convivencia, y la esposa que no ha visto mermadas sus posibilidades profesionales o laborales, ni su capacidad de obtener ingresos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-9-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que SE ESTIMA parcialmente la demanda presentada por. Don José Ma Ramírez Bercero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Concepción contra Don Cosme: -SE DECLARA la disolución del matrimonio celebrado entre Doña Concepción y Don Cosme el 3 de octubre del 1992 en DIRECCION000; -SE ESTABLECEN las siguientes medidas definitivas: 1°) SE FIJA una pensión de alimentos a cargo del Sr. Cosme a favor de su hijo: - Francisco, de 400 euros al mes hasta que sea económicamente independiente, y en cualquier caso, durante un plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución; - Gabino, de 400 euros al mes hasta que sea económicamente independiente, y en cualquier caso, durante un plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución; Esta cantidad, actualizable conforme al IPC, deberá ser ingresada por el padre dentro de los 5 primeros días de mes en la cuenta que los dos menores tienen a su nombre, dentro de los días 1 y 5 de cada mes, o subsidiariamente, la que cada uno de los hijos designe a tal efecto. Los gastos académicos de los menores (a saber, matrícula universitaria, libros y material necesario para la formación, gastos de expedición de título, máster obligatorio para completar la formación académica, gastos de trabajo de fin de carrera y demás asimilables, clases par