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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 231/2020, de 11 de mayo. Recurso 788/2019

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/1052687
 Se ha atribuido la custodia de los hijos a la madre no sólo por la audiencia de uno de ellos, sino porque desde su nacimiento ha sido su principal cuidadora; la custodia compartida no es el modelo preferente y está sometido al interés de los menores
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 Se mantiene la guarda materna y no se fija la compartida: la madre ha sido la cuidadora de los hijos y el padre no especifica su organización para atenderlos, basa su petición en el beneficio de los menores sin concretar como va a ejercer su custodia
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 Se han aportado informes médicos, especialmente en relación a la hija que acreditan la necesidad de una atención especial y se desconoce el impacto que podría tener en los menores un cambio en su organización diaria
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 Se confirma la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre mientras dure la guarda de los hijos, no hay causa de extinción del uso, no trabaja ni puede cubrir las necesidades de habitación, y no hay prueba de que conviva con su pareja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-2-2019 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de interpuesta Doña Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Colomina Danti, contra Don Remigio, se acuerda:
1.- La disolución del matrimonio formado por Doña Alejandra y Don Remigio.
2.- Patria potestad compartida por ambos progenitores.
3.- Atribución a la madre de la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad, Carlos José y Constanza.
4.- Fijación del siguiente régimen de visitas del padre con los hijos menores: el padre estará en compañía de los menores los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas que deberá reintegrarlos en el domicilio materno aquellas semanas en que no goce de la compañía de los menores durante el fin de semana. Los fines de semana corresponderán alternativamente al padre y a la madre. Asimismo, tendrá derecho al disfrute de la compañía de los menores durante los sábados alternos, que los recogerá a las 10 horas y a las 20 horas los reintegrará en el domicilio familiar.
En relación a los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, será el siguiente:
- Vacaciones de Verano: todos los años el padre disfrutará de la compañía de los hijos la primera semana de julio y la primera sema