CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 440/2020, de 1 de julio. Recurso 393/2019

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/1059926
 Concurren los requisitos de compensación económica por razón del trabajo: mayor dedicación de la esposa en el cuidado de la familia, colaboración en uno de los negocios del marido e incremento patrimonial de éste superior al de ella
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cuantía de la compensación económica sería del 20% de la diferencia patrimonial de las partes, por los 20 años de matrimonio con dedicación de la esposa a la familia, colaboración en el negocio del marido y la división de las cuentas acordada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede acordar ahora compensación a favor de la esposa pues se considera atribución patrimonial los ahorros percibidos durante la convivencia y que exceden de la cuantía que le correspondería percibir
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confirma la pensión compensatoria con el límite temporal: a pesar de la situación económica derivada del estado de alarma persiste el desequilibrio, pues aunque el marido ha visto reducidos sus ingresos, la esposa está afectada por un ERTE
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 27 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 296/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aNuria Oliver Ullastres, y tasi como por la Procuradora Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Oscar y de Purificacion respectivamente, contra Sentencia de fecha 26/11/2018.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO entre Dña. Purificacion y D. Oscar debo acordar: La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio celebrado por Dña. Purificacion y D. Oscar.Las siguientes medidas definitivas:
-ejercicio conjunto de la potestad parental.
-guarda compartida de los hijos comunes menores de edad, por semanas alternas, de lunes a lunes, con entregas y recogidas en centro escolar.
-reparto de periodos vacacionales por mitad, correspondiendo los primeros periodos a la madre los años pares y al padre los impares; se inicia periodo el último día lectivo, se producirán los intercambios a las 20.00 horas de los días 30 de Diciembre y Miércoles Santo y finaliza el último periodo con la entrada al centro escolar del primer día lectivo; el verano se dividirá en 6 periodos (días de vacaciones de Junio, Julio