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TS, Sala Primera, de lo Civil, 599/2020, de 12 de noviembre. Recurso 1408/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1073891
 Separación de bienes según el régimen catalán: no basta el simple conocimiento, sino que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para vincular los bienes comunes a las resultas del comercio
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 No cabe negar a los cónyuges en separación de bienes la condición legal de consumidores al no existir prueba sobre su consentimiento expreso para el ejercicio del comercio
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 La declaración de los fiadores como consumidores carece de efecto al no haber sido calificada como abusiva la cláusula discutida, y al no haber sido combatido en casación, ese pronunciamiento ha adquirido firmeza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Robert Roselló Planelles, en nombre y representación de Defuserfin Sociedad Cooperativa Estatal de Consumidores y Usuarios, interpuso demanda de juicio ordinario contra Deustche Bank S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...]a eliminar de la misma suscrita con Comercial Musa Olesa S.L. en la que aparecen como fiadores personales y solidarios D. Fabio, Dña Palmira, Dña. Paula y D. Fidel la abusiva meritada y subsidiariamente condición general meritada en la presente demanda por no superar los controles de incorporación y transparencia. Todo ello con condena en costas al demandado"
2.- La demanda fue presentada el 30 de julio de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, se registró con el núm. 753/2015. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Ángel Montero Brusell, en representación de Deustche Bank S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas a la actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2016, con la siguiente parte dispositiva:
"Debo desestimar y desestimo la demanda que ha