CARGANDO...

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 71/2015, de 14 de octubre. Recurso 104/2014. Con Comentarios

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/835999
 Con el escueto razonamiento de la sentencia parece que la supresión de la pensión alimenticia es consecuencia automática de la custodia compartida, sin embargo ni en estos supuestos se puede dejar de resolver lo que proceda sobre los alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque en la instancia se planteó la cuestión de los alimentos no se razona nada sobre ellos y no lo justifica que no se cuantificaran, pues en esta materia el principio de rogación no condiciona el cumplimiento de una obligación legal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el recurso extraordinario de infracción procesal cuando estén comprometidos intereses superiores, como el principio de tutela judicial efectiva, será adecuado remitir el asunto para que la Audiencia se pronuncie de nuevo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Devolución de los autos a la Audiencia para que dicte nueva resolución en la que, a partir de las pruebas, analice y razone la cuestión de los alimentos de los hijos, respecto a sus necesidades y a la cuantía en que deban atenderlas sus progenitores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal de D. Urbano presentó en septiembre de 2011 ante los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell una demanda de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de 14 julio 2009 que decidió su divorcio de la demandada, Dª. Lucía , en la que solicitó que fuera acordada la custodia compartida de las dos hijas menores de edad del matrimonio y, como consecuencia de ello, que se suprimiera la pensión de alimentos establecida hasta entonces por importe de 800 euros mensuales, cambiándola por la obligación de cada progenitor de ingresar 300 euros también mensuales en una cuenta bancaria de titularidad conjunta, destinada a atender aquellas necesidades de las menores que no debieran ser afrontadas autónomamente por cada uno de los progenitores mientras las tuvieren bajo su cuidado.
La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell (procedimiento núm. 1393/2011), el cual, con oposición de la representación procesal de la demandada y previos los trámites preceptivos, dictó en 3 diciembre 2012 una sentencia con la siguiente parte dispositiva:
" FALLO :
No modificar la sentencia de 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Sabadell , en los autos de divorcio 1087/09, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Segundo.- Contra esta sentencia int