CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 19 de abril de 2018. Recurso C-565/16

Ponente: C.G. Fernlund
SP/SENT/949767
 La solicitud de autorización para repudiar una herencia por los progenitores de un menor está comprendida en el ámbito de la responsabilidad parental y no del derecho sucesorio, por lo que es aplicación el RUE 2201/20003
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Objeto de la cuestión prejudicial: concepto de aceptación de la prórroga de la competencia; concepto de todas las partes del procedimiento al presentar el asunto y concepto de interés del menor, art. 12.3 b) RUE 2201/2003
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La aceptación de la competencia debe ser expresa o de forma inequívoca y es inexistente si un tribunal conoce de un asunto de una sola de las partes y a la vez la otra interviene ante el mismo órgano pero en otro asunto impugnando la competencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si los progenitores de un menor presentan conjuntamente una solicitud ante el mismo órgano y manifiestan la misma voluntad de presentarlo ante él, la aceptación de la competencia es inequívoca en el sentido del art. 12.3 b) RUE 2201/2003
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Expresión del art. 12.3b) RUE 2201/2003 "todas las partes del procedimiento. Debe examinarse si el Fiscal, que es parte de pleno derecho en el procedimiento según el Derecho nacional, también es una «parte» en el sentido de este artículo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El criterio de competencia del art. 12.3 del Reglamento es una excepción al criterio de proximidad, por lo que el requisito sobre el carácter inequívoco de la aceptación de la competencia por todas las partes debe interpretarse de manera estricta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si el Fiscal según el Derecho nacional es parte procesal y representa el interés del menor, es parte del procedimiento en términos del art. 12.3b) del Reglamento, por lo que no puede ignorarse su oposición a la prórroga de la competencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La aceptación de la competencia debe expresarse cuando se presente la demanda o documento equivalente; aunque pueden concurrir determinados hechos por los que se demuestre que no existía la aceptación en ese momento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si un Fiscal es considerado parte del procedimiento de responsabilidad parental se opone a la elección de los progenitores después de la demanda no puede considerarse aceptada la prórroga de la competencia por todas las partes en ese momento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 A falta de oposición puede considerarse que el consentimiento de la parte es implícito y que concurre el requisito de aceptación de la prórroga de la competencia de forma inequívoca por todas las partes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El recurso a la prórroga de la competencia no podrá ser contrario en ningún caso al interés superior del menor y que el respeto de este requisito debe comprobarse en cada caso concreto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las normas de competencia del RUE 2201 están concebidas en función del interés del menor y los tribunales de un Estado distinto al de su residencia pueden ser competentes si hay acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se ha tenido en cuenta el interés del menor al elegir al Estado competente para conocer de la repudiación de la herencia: acuerdo de los padres, menor nacional de ese Estado, lugar de la residencia del causante y no ha habido oposición de Fiscal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La presentación de una solicitud de forma conjunta por parte de los progenitores del menor ante el tribunal de su elección constituye una aceptación inequívoca por su parte
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si el Fiscal que es parte del procedimiento iniciado por los progenitores se opone tras la presentación de la demanda no ha habido aceptación de la prórroga de la competencia por todas las partes, y si no se opone la aceptación es implícita
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Que la residencia del causante al fallecer y su patrimonio estén situados en el Estado del tribunal elegido permite considerar que la prórroga de la competencia responde al interés superior del menor, a falta de elementos que demuestren lo contrario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de una solicitud formulada por el Sr. Alessandro Saponaro y la Sra. Kalliopi-Chloi Xylina, por cuenta de su hija menor, destinada a obtener la autorización judicial de repudiar una herencia destinada a esta última.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El considerando 12 del Reglamento n.º 2201/2003 está redactado en los siguientes términos:
«Las normas de competencia que establece el presente Reglamento en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor, y en particular en función del criterio de proximidad. Esto significa por lo tanto que son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual el menor tiene su residencia habitual los que deben ser competentes en primer lugar, excepto en ciertos casos de cambio de residencia del menor o en caso de acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental.