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TS, Sala Primera, de lo Civil, 249/2018, de 25 de abril. Recurso 3090/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/950380
 Se estima el recurso, como interesa el Fiscal, en el que se cuestiona que hubiera una alteración de las circunstancias respecto a cuando se fijó la guarda materna, que ha sido beneficiosa para la menor, sin tener en cuenta su voluntad y los informes
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 El problema en este caso consiste en determinar si la decisión adoptada en ambas instancias ha tenido en cuenta ese interés superior de la menor, de aplicación obligatoria
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 No se discute la bondad de la custodia compartida fijada en modificación de medidas, sino si es posible adoptarla en beneficio de la menor, y es evidente que no se dan las circunstancias necesarias pues son las mismas que cuando se acordó la materna
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 Con los datos existentes no hay argumentos que justifiquen el cambio de custodia; el informe no lo aconsejaba sin consensuar un modelo educativo y resolver cuestiones como la económica, que puede interferir en la resolución del conflicto
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 La valoración del informe y la opinión de la menor expresada en él determinan una solución distinta a la fijada en las instancias, y más cuando el intento de custodia compartida ha supuesto un problema de lealtades que no favorece su estabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Fernando López Barrio, en nombre y representación de don Damaso , interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Milagrosa y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«se modifiquen las medidas de la sentencia 120/2010 sobre adopción de medidas sobre el hijo menor 93/20100 dictada por el Juzgado de 1.ª instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila para ser sustituidas por las que a continuación se indican, todo ello con expresa imposición de cotas a la parte demandada.
»que se acuerde la guarda y custodia conjunta de la hija menor Cristina que se llevará a cabo de la siguiente manera: mediante estancias de quince días en el domicilio de cada uno de los progenitores.
»la duración de las estancias hace necesario establecer además un régimen de comunicación con el progenitor que no este en ese momento con su hija consistente en llamadas telefónicas diarias para comunicarse con la menor».
2.º- El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
3.º- El procurador don José Antonio García Cruces, en nombre y