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TS, Sala Primera, de lo Civil, 248/2018, de 25 de abril. Recurso 2767/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/952022
 Objeto de la casación: legitimación de la heredera para impugnar unas cláusulas testamentarias y la partición del contador-partidor, que estaba facultado para liquidar la sociedad de gananciales de la causante y la partición de las dos herencias
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 Debe analizarse en primer lugar la eficacia de la partición conjunta realizada por el contador-partidor nombrado por uno de los esposos, que además estaba facultado para hacer la liquidación de los gananciales
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 La Sala en algunos casos ha considerado nula la partición cuando la falta previa de liquidación de la sociedad de gananciales ha dado lugar a alteraciones sustanciales en la integración o valoración de los lotes que debían adjudicarse a los herederos
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 En algunos casos se ha mantenido la partición cuando los intereses en presencia no se veían vulnerados aunque no hubiera liquidación previa de la sociedad de gananciales, porque hubiera intervenido el viudo o porque se identificara el caudal relicto
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 La liquidación extrajudicial de la sociedad precisa el consentimiento de los cónyuges o de los herederos con el viudo, pero se ha dado validez a la realizada por el contador designado por el premuerto con el viudo o con los herederos también de éste
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 El contador-partidor designado por los cónyuges puede realizar la partición de ambas herencias sin liquidar antes los gananciales y adjudicar bienes concretos si no se vulneran los intereses en juego y no hay alteraciones sustanciales en los lotes
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 En el caso, la esposa que falleció después de su marido facultó al albacea contador para que liquidara la sociedad de gananciales y ambas herencias, pues el contador designado por el marido había muerto
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 Aunque los instituidos herederos instituidos en los dos testamentos son llamados en ambas herencias a las mismas cuotas, dado que el contador solo fue designado por la esposa, era precisa la intervención en la partición de los herederos del esposo
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 Aunque sólo manifestó su conformidad y su intención de protocolizar el cuaderno uno de los herederos, al ejercer la acción que da lugar al presente recurso, la demandante va contra sus propios actos
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 Actos propios y legitimación para impugnar el testamento y la partición. La aplicación de la doctrina de los actos propios para rechazar una pretensión de nulidad tiene sentido cuando no existe voluntad negocial de carácter vinculante
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 La demandante al rehusar firmar el cuaderno particional no cuestionó el nombramiento del contador; en el juicio sobre de honorarios se le reconoció como albacea y posteriormente ha realizado actos de posesión de los bienes adjudicados en el cuaderno
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 La acción dirigida a que se declare la ineficacia de la partición que se realizó siguiendo los dictados del testamento es contraria a la buena fe, incoherente con la conducta de la parte y perjudica a los demás herederos
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 La aplicación de la doctrina de los actos propios implica la falta de legitimación de quien ha sido contradictorio con su conducta anterior, para impugnar la eficacia del testamento y la partición realizada conforme a él
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 La existencia de actos propios de la demandante, heredera con facultad de conmutar el usufructo vidual de su madre, le priva de la posibilidad de impugnar la partición con apoyo en el principio de la intangibilidad cualitativa de la legítima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Emma interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Victoriano , D.ª Estibaliz , D.ª Ana , D. Pio y D. Prudencio , y contra los herederos del Albacea Testamentario D. Dimas , a saber: D.ª Juana y D. Lucio y D.ª Mercedes en la que solicitaba:
«Con carácter principal:
«I.- Declare la nulidad de la cláusula segunda ab initio del testamento (que se transcribe a continuación) de D.ª Esmeralda en cuanto a que los albaceas nombrados por la causante tengan facultades para liquidar una sociedad conyugal cuyo derecho, por la parte de su finado esposo D. Horacio , ya le correspondía a sus herederos al haberla premuerto.-
Nombra albaceas-comisarios-contadores-partidores, con carácter solidario y con las más amplias facultades especialmente las de liquidar la sociedad conyugal y realizar, hasta su más completa terminación, todas las operaciones particionales, a D. Dimas abogado, vecino de esta villa y al hermano de éste, D. Eliseo de la misma vecindad, prorrogándoles el plazo legal en cinco años más.
» II.- Declare la nulidad de la cláusula segunda b) del testamento de D.ª Esmeralda en cuanto a que los albaceas nombrados por la causante tengan facultades para partir conjuntamente su herencia con la de su finado esposo D. Horacio , por pertenecerle dicho derecho delacional a los herederos de aquél por