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TS, Sala Primera, de lo Civil, 298/2018, de 24 de mayo. Recurso 2845/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/954946
 Se estiman los dos motivos del recurso fundados en la vulneración de la doctrina de la sala y en la infracción de los arts. 142, 146, 147, 152.2 y 152.5, sobre el cese de la obligación de dar alimentos
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 Se reclama la extinción de los alimentos por el padre para que se valore que la de la hija de 30 años percibe alimentos desde 2007 y aunque tiene mayor capacidad laboral que el padre pretende seguir percibiéndolos cuando él sólo percibe 426€
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 La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario
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 Obligar al padre a seguir pagando los alimentos le coloca en una situación de absoluta indigencia, lo que no es posible teniendo en cuenta la causa de extinción de la pensión alimenticia del art. 152.2 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de don Carlos Antonio , interpuso demanda de juicio sobre extinción de alimentos, contra Carmen y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.º- Declarar extinguido el deber de prestar alimentos a favor de la demandada y a cargo del actor.
»2.º- Condene a la demandada al abono de las costas causadas».
2.º- La procuradora doña Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de doña Carmen , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se fije a cargo del demandado y a favor de mi representada, una pensión alimentaria, con efectos de la fecha de interposición de esta demanda por importe de 500 euros mensuales, a ingresar en la cuenta de mi representada, por meses anticipados, dentro de sus cinco primeros días y actualizar anualmente a primeros de enero conforme al IPC para el conjunto del Estado».
SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid, dictó sentencia con fecha