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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 473/2018, de 20 de julio. Recurso 3560/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/963734
 Las facultades de todo contador-partidor quedan agotadas una vez que ha realizado las operaciones particionales y las mismas han sido aceptadas por los herederos interesados, sin que posteriormente pueda modificar la partición
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 Una vez extinguido el cargo de contador-partidor, su función no podrá renacer por el hecho de que unilateralmente, se reserve facultades de volver actuar
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 La donación hecha a uno de sus hijos es colacionable, y en consecuencia, el hijo, no tiene derecho a percibir nada de la herencia porque la donación que recibió supera su legítima, que es lo que el testador quiso dejarle
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 La idea de que si la donación remuneratoria es expresión de agradecimiento a unos servicios perdería su naturaleza si se computara en la cuota sucesoria, pero el Código Civil prevé la colación de las donaciones sin distinción
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 La cuestión que se plantea, por tanto, es independiente de si la donación es o no remuneratoria y lo que plantea es un problema diferente, el de la revocabilidad de la dispensa de colación
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 La dispensa de la colación es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios, con eficacia mortis causa
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 Con independencia de la forma en que se manifieste y del documento que la recoja, la dispensa de colación no pierde su naturaleza de declaración unilateral y por lo tanto es revocable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Roman interpuso demanda de juicio ordinario en solicitud de que se declarara la nulidad de la escritura de «rectificación de operaciones particionales de la herencia del Excmo. Sr. D. Isidoro , Marqués DIRECCION000 » otorgada el 13 de marzo de 2012 ante el notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Ramón María Luis Sánchez González, número de protocolo 292 contra D.ª Raimunda , D.ª Camila , D.ª Adriana y a efectos litisconsorciales, contra D. Jose Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia por la que:
«I. Declare la nulidad de la escritura de "rectificación de operaciones particionales de la herencia del Excmo. Sr. D. Isidoro , Marqués DIRECCION000 ", otorgada el día 13 de marzo de 2012 ante el notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Ramón María Luis Sánchez González, con el número 292 de protocolo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.
»II. Condene a las demandadas, D.ª Raimunda y a D.ª Camila y D.ª Adriana al pago de las costas causadas en el presente procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 19 de noviembre de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete y fue registrada con el n.º 1529/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
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