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TS, Sala Primera, de lo Civil, 535/2018, de 28 de septiembre. Recurso 968/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/972512
 Cuestión planteada: validez del testamento abierto otorgado antes de que hubiera ganado firmeza la sentencia de incapacitación parcial, sin la observancia de lo prevenido en el art. 665 CC
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 La Audiencia aborda la aplicabilidad del art. 665 CC en casos de incapacitación parcial y la de los requisitos extrínsecos exigidos para el otorgamiento del testamento por el incapacitado judicialmente
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 La sentencia que declara la incapacitación es eficaz desde el momento en que sea firme, desplegando sus efectos ex nunc y no retroactivamente ex tunc
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 No procede declarar la nulidad del testamento al no ser firme la declaración de incapacidad parcial al tiempo de otorgarse el testamento, inclinándose la Sala por la medida menos restrictiva en atención del favor testamenti
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales D.ª Mercedes Treus Blanco, en nombre y representación de D.ª Adelaida formuló demanda de juicio ordinario contra D. Francisco y D.ª Yolanda , suplicando al juzgado:
«[...] dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del testamento otorgado en fecha 7 de septiembre de 2005, ante el Ilte. Notario D. Oscar Manuel López Doval n.º de su protocolo 1348, otorgado por D.ª Elena , al no tener capacidad para otorgarlo y no cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte adversa.»
2.- Por decreto de 20 de mayo de 2013, se admitió a trámite la demanda dando traslado a las partes para contestar.
3.- La procuradora de los tribunales D.ª Elena Ramos Picallo, contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al juzgado:
«[...]se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de las costas a los demandantes.»
4.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira dictó sentencia el 17 de marzo de 2014 con la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimo la pretensión de la demandante D.ª Adelaida contra los demandados D.ª Yolanda y D. Francisco no procediendo a la declara