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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 542/2018, de 19 de diciembre. Recurso 2077/2017

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/984340
 No cabe valorar las nuevas pruebas de la madre, que intenta acreditar una nueva situación de estabilidad, y se rechaza la pretensión de nulidad de la sentencia para la práctica de un nuevo informe del SATAF. El padre es el progenitor más idóneo
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 No resulta atendible el recurso de apelación que señala falta de justificación en la resolución de instancia. A pesar del deseo de la hija de vivir con su madre, no es adecuado atribuirle a ella la custodia por falta de estabilidad
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 Se estima el recurso en lo que respecta a las visitas de la madre, pues ha cumplido el tratamiento terapéutico con una evolución positiva, así se amplían para fijar un régimen normalizado con fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada en su fallo acuerda las medidas correspondientes a la custodia de la hija menor de la pareja otorgando la custodia al padre.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad de la sentencia y subsidiariamente que se otorgue la custodia de la niña a la madre.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada atribuye la custodia de la hija al padre en base a todas las pruebas presentadas, entre ellas el Informe Técnico del SATAF, de cuyas apreciaciones concluye que resultaba más conveniente que la hija menor esté con el padre ante la situación apreciada durante la convivencia con la madre desfavorable para la estabilidad de la niña, con separación total del padre durante dos meses, reseñando episodios violentos que determinaron condenas en Juicios de Faltas y describiendo una situación "que no propicia en estos momentos la estabilidad que necesita la menor", que incluso motivó la apertura de un Expediente Administrativo de riesgo.
Las alegaciones del recurso de apelación ponen de manifiesto la falta de justificación del pronunciamiento que concede la guarda y custodia al padre y establece un estricto régimen de visitas con la madre, alegando que la sentencia no contiene válidas razones de esta medida puesto que se basa en los informes presentados que resultan incompletos, tal como puso de manifiesto al inicio de la vista por los escasos datos que tomaba en consideración para elaborar sus conclusiones (una sola entrevista con cada progenitor), siendo insuficientes para motivar tal decisión. La apelante trata de acreditar que tiene una situación de estabilidad suficiente para hacerse cargo de la hija manifestando que ella se encargó de su cuidado desde su nacimiento sin que se haya demostrado una deficiente atención y c