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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 93/2018, de 26 de noviembre. Recurso 110/2018

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/987826
 La compensación económica se establece para equilibrar las desigualdades patrimoniales que pudieran resultar al final de la convivencia
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 Requisitos de la noción de desarrollo de un trabajo del cónyuge menos beneficiado: separación de bienes del CCCat, liquidación régimen económico, mayor dedicación al hogar que el otro y generación de excedentes acumulables en uno de los patrimonios
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 Reglas de cálculo de la compensación económica: calcular el activo de cada cónyuge en el momento de la liquidación y su procedencia, aplicar un porcentaje a la diferencia entre incrementos patrimoniales de las partes y minorarlo con su valor
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 Se estima parcialmente el recurso de casación. En el patrimonio del marido solo deben computarse las cuotas hipotecarias satisfechas durante la convivencia. Se aplica un 15% y la compensación económica asciende a 3122,80 €
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr/a. Antonia García del Puerto, actuó en nombre y representación de Encarna formulando demanda de 20/2014 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Instrucción 4 DIRECCION001.Exclusivo violencia sobre la mujer. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio seguida a instancias de la representación procesal de Dña. Encarna DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por DIVORCIO el matrimonio contraído entre Dña. Encarna frente a D. Victoriano en fecha 6 de abril de 2002 con los siguientes efectos:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, la Sra. Encarna, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones
importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de