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AP Lleida, Sec. 2.ª, 548/2018, de 19 de diciembre. Recurso 612/2017

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/988643
 No se ajustan las alegaciones de la recurrente a la demanda reconvencional. En esta, planteó la pensión compensatoria mientras que en la actual se refiere también a la compensación económica por razón de trabajo, confundiendo dos conceptos distintos
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 Las pruebas practicadas no permiten recoger las alegaciones de la procedencia de la pensión compensatoria. La Sala no aprecia error alguno en la valoración de instancia de la prueba, por lo que se desestima el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 26 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 49/2016 remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Farre Prunera, en nombre y representación de Gema contra Sentencia de fecha 16/02/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Arenas Mor, en nombre y representación de Teodoro.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO la demanda formulada a instancia de D. Teodoro representado por la procuradora Dª. Monica Arenas Mor, y asistido por el letrado D. Juan Carlos Romero Santolaria contra Dª. Gema representada por la procuradora Dª. Divina Lluisa de Muelas Drudis, y asistida por la letrada Dª. Eva Udi Campo, y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por Dª Gema representada por la procuradora Dª. Divina Lluisa de Muelas Drudis, y asistida por la letrada Dª. Eva Udi Campo contra Teodoro representado por la procuradora Dª. Monica Arenas Mor, y asistido por el letrado D. Juan Carlos Romero Santolaria, y en consecuencia,
DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado en Torrefarrera el dia 14 de febrero de 2014 entre D. Teodoro y Dª. Gema con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede l