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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 39/2019, de 22 de enero. Recurso 262/2018

Ponente: MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
SP/SENT/989042
 Después del cese de la convivencia marital los inmuebles deben volver al régimen jurídico ordinario, que liga disposición del uso con la titularidad del bien
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 La autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos: si la guarda de los hijos queda compartida
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 La forma de ejercer la guarda de los menores, no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes aun cuando deba ponderarse el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores
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 Cuando se acredita que la capacidad económica de uno de los cónyuges es muy superior a la del otro, como sucede en nuestro caso, debe regir la regla de la proporcionalidad
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 Ello implica que ambos progenitores ingresarán en la cuenta bancaria la cantidad total mensual por las dos hijas de 400 euros mensuales , por lo que la madre ingresará 100 euros (el 25% de 400) y el padre ingresará 300 euros (75% de 400)
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día14/11/2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la representación procesal de don Maximiliano frente a doña Raquel :
1º decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento adoptándose la siguiente medida:
- Se acuerda que la guarda y custodia de las hijas menores Adolfina y Candida será compartida entre ambos progenitores con ejercicio conjunto de la patria potestad.
- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de los padres con las menores:
Lunes y jueves la madre deberá recoger a las menores al salir del colegio y entregarlas al día siguiente en el colegio. Los martes y miércoles el padre deberá recoger a las menores a la salida del colegio y deberá entregarlas al día siguiente en el colegio. Los fines de semana corresponderán de manera alterna a cada progenitor, y al progenitor que le corresponda disfrutar del fin de semana en compañía de las menores deberá recogerlas el viernes a la salida del colegio y entregarlas el lunes siguiente en el colegio.
En caso de puente escolar comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hast