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TS, Sala Primera, de lo Civil, 134/2019, de 6 de marzo. Recurso 2761/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/993913
 Aplicación de la doctrina de la Sala sobre la dispensa de la colación: es un acto de naturaleza y eficacia "mortis causa", unilateral y revocable. Se casa la sentencia y se asume la instancia
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 La dispensa de colación debe ser expresa (art. 1036 CC) y, aunque no sea exigible una fórmula sacramental, sí es preciso que de manera clara e inequívoca resulte la voluntad del causante de dispensar de la colación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Daniela y D. Teodoro interpusieron demanda de juicio ordinario contra D.ª Eufrasia , en la que solicitaban se dictara sentencia por la cual se declarase que:
"1. La cantidad de 781.315,74 €; (setecientos ochenta y un mil trescientos quince euros con setenta y cuatro céntimos de euro) entregada por D. Teodoro a D.ª Eufrasia constituye una liberalidad y por lo tanto, una donación.
"2. Que dicha donación debe ser colacionable y su valor actualizado, debiendo computarse en la herencia de D. Alejandro .
"3. Que se impongan las costas a D.ª Eufrasia ".
2.- La demanda fue presentada el 31 de julio de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid y fue registrada con el n.º 1038/2013 .
3.- Esta demanda fue ampliada con respecto a la coheredera D.ª Otilia . Una vez fue admitida a trámite tanto la demanda como la ampliación, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
4.- D.ª Otilia a través de su representación procesal contestó a la demanda allanándose a las pretensiones de los actores.
5.- D.ª Eufrasia contestó también a la demanda mediante escrito en el que solicitaba su absolución respecto a las pretensiones deducidas en la demanda con expresa imposición de las cost