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TS, Sala Primera, de lo Civil, 147/2019, de 12 de marzo. Recurso 2762/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/996099
 La modificación de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad produce efectos desde la fecha de la sentencia, no es retroactiva, entendiéndose consumidos los alimentos siempre que sigan viviendo con el progenitor
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 En este caso, se extingue la alimenticia de los dos hijos mayores de edad y la devolución de los alimentos indebidamente percibidos por la madre desde que uno de ellos, con ingresos propios, dejó de convivir con ella
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 Se confirma la extinción de la compensatoria, sin que pueda repercutirse sine die sobre el esposo, pues han transcurrido más de 23 años y el desequilibrio económico debería estar ya superado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1. - D. Casimiro representado por la procuradora doña María del Mar Orega González, y bajo la dirección letrada de don Fernando Gil Pérez, formuló demanda de divorcio y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado:
"[...] dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Casimiro y doña Pura , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordando declarar la extinción de las pensiones alimenticias que gravan a mi defendido, en el caso de la de los hijos con efectos retroactivos al momento en que se acredite acontecieron causas extintivas, y en el caso de la demandada desde la interposición de esta demanda, y condenando a doña Pura a que devuelva las cantidades que ha recibido indebidamente con motivo de los alimentos que se declaren extinguidos"
2.- La demanda referenciada fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Bilbao, que la registró con número de procedimiento 438/2014 y por decreto se admitió a trámite, se ordenó su sustanciación por los trámites de juicio de divorcio contencioso y se acordó dar traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para contestar a la misma.
3.- La procuradora doña Amalia Rosa Sáenz Martín, en nombre y representación de doña Pura , bajo