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SP/DOCT/104397

Artículo Monográfico. Abril 2020

¿Quién puede reclamar la nulidad de la cláusula IRPH?

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
1. La injusta exclusión del maltratado empresario
La regulación de las cláusulas abusivas contenidas en el TRLGDCU se refiere, por razón del ámbito de la propia norma, exclusivamente a consumidores. Al margen de que resulte cuestionable que no pocas empresas de modestas dimensiones, o incluso autónomos, no se encuentren frente a las poderosas entidades financieras en una situación similar de desequilibrio, lo cierto es que al no resultarles reconocida su condición jurídica como consumidores, habrán de quedar extramuros del ámbito tuitivo de la norma consumerista.
Sentado este principio, la siguiente pregunta que se formularán muchos compañeros es evidente: ¿No puede invocarse entonces por parte de un profesional o sociedad el carácter abusivo de la cláusula suelo? En nuestra opinión, tal y como se pronunció inicialmente el Tribunal Supremo, a través de la tan reiteradamente citada Sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 y la posterior SAP de Madrid, Sección 28.ª, de 26 de julio de 2013, habiéndose decantado por sustentar el carácter abusivo de la condición en su falta de transparencia en lugar del desequilibrio, ello conducirá a permitir a los no consumidores a invocar igualmente su carácter abusivo. Así, mientras el desequilibrio entre las partes, por falta de reciprocidad, se fundamenta en el art. 87 TRLGDCU, la transparencia es un principio general exigido por la LCGC, que recordemos, tal y como enuncia su Exposición de Motivos "la ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, per