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SP/DOCT/106586

Artículo Monográfico. Junio 2020

Alcance de las conclusiones del Abogado general del TJUE sobre la validez de los pactos novatorios de cláusulas limitativas. Dudas y alcance sobre su aplicación práctica y otros escenarios posibles.

José Mª Fernández Abella. Juez sustituto adscrito al TSJ de Galicia.
RESUMEN

Efectuaremos en este breve artículo, una aproximación al conocido pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Henrik Saugmandasgaard, centrando nuestra atención en las peculiaridades y/o problemáticas, de acogerse dicho pronunciamiento, que ello ha de generar en la práctica judicial nacional. Vaya por delante, querido lector, que este modesto comentarista generará más dudas que soluciones, buscando resaltar algunos de los aspectos que pueda irrogar conjeturas jurídicas y escenarios sobre otras materias a las que ha de aplicarse tal criterio, de forma analógica, como son los casos de acuerdos en los que se opte por el cambio del índice del IRPH por el EURIBOR, con el consabido clausulado de renunciar al ejercicio de acciones de reclamación por parte del consumidor y ello enmarcarlo en el problemático escenario que nos encontramos con pronunciamientos contradictorios habidos al efecto.

In this brief article, we will make an aproximation to the well-known pronouncement of the General Advocate of the Court of Justice of the European Community, Henrik Saugmandasgaard, focusing our attention on the peculiarities and / or problems of accepting said pronouncement, which this must generate in the national judicial practice. Go ahead, dear reader, and notice that this modest commentator will raise more doubts than solutions, aiming to highlight some of the aspects that may lead to legal conjectures and aspects on other matters to which this criterion must be applied, in an analogical way, such as the cases of agreements in which the exchange of the "IRPH" index by the EURIBOR is chosen, with the usual clause of renouncing the exercise of claim actions by the consumer and framing it in the problematic scenario in which we find ourselves with contradictory pronouncements made to that effect.

PALABRAS CLAVE

Cláusula suelo, pacto novatorio, control de inclusión y de transparencia, transacción extrajudicial

"Cláusula suelo", novation agreement, control of inclusion and transparency, extrajudicial settlement

Como ya anticipábamos, en fecha 30 de enero de 2020, el Abogado General de la Unión Europea se ha pronunciado sobre una cuestión sumamente esperada; en efecto, se trataba de valorar el posible carácter abusivo de las novaciones formalizadas con las entidades bancarias conforme a las cuales, se modificaba el clausulado contractual en el que, a cambio de la renuncia de las acciones judiciales para la restitución del dinero pagado de más por el usuario, resultante de aplicación de la cláusula limitativa de los tipos de interés a la baja (la llamada cláusula suelo), la entidad bancaria se comprometía a quitar o a modificar a la baja la susodicha cláusula.
Hemos de recordar que estos acuerdos fueron impugnados a fin de solventar la validez de los mismos, centrando la cuestión en los casos en los que se incluya la cláusula de renuncia al ejercicio de ulteriores acciones judiciales; pues bien, el TS, prima facie, se pronunció en el sentido de determinar que eran nulos, al ser la nula de pleno derecho la cláusula limitativa de los tipos de interés. Tal nulidad impedía que la mentada cláusula pudiere ser subsanada, o convalidada, por un acuerdo posterior -véase STS 558/2017 de 16 de octubre (SP/SENT/923416), que se remite a la STS de Pleno nº 367/2016 de 28 de junio (SP/SENT/857565), en la que se recordaba las diferencias entre evaluación de la transparencia de una condición general cuando se enjuicia una acción destinada a que se declare la nulidad de la misma y el enjuiciamiento q